40 sugerencias sobre sobre el impuesto de sociedades

Nº23 Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

Cuando no ha transcurrido ni siquiera un año desde que vieron la luz los textos legales en que se materializó la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, casi sin que nos demos cuenta, a los contribuyentes por estos tributos ya se nos están aplicando las nuevas normas.

Como siempre por estas fechas –y más todavía cuando las reglas del juego acaban de cambiar– llega la hora, antes de que termine el ejercicio, de recapitular sobre nuestra vida económica y sobre el coste impositivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2016.

 

Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2017, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.

En este pequeño documento, además de recomendaciones que nos pueden ayudar en este sentido, también se incluyen advertencias sobre determinados aspectos que no se deben perder de vista porque han cambiado o porque su olvido nos puede ocasionar pagar más impuestos de los necesarios o un expediente sancionador.

De todas formas, hay que advertir que un trabajo de estas características ni pretende ni puede abarcar las innumerables situaciones que se le presentan a los contribuyentes de estos impuestos que, desde luego, deben de valorar por sí mismos si las recomendaciones se adaptan a su caso particular, siendo la intención que nos anima eminentemente divulgativa.

Nº1 Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como actividad económica y, entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimonial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio (C. de C.), la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.

Nº2 Si una entidad se califica como patrimonial –lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2016, más del 50% de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos– puede acarrear algún problema como no poder aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión o que, al transmitir sus participaciones, no quede exenta la parte de la renta que se corresponda con las plusvalías tá- citas generadas durante la tenencia de la participación.

Nº3 A una entidad cuyo objeto es la prestación de servicios, ya en ejercicios iniciados en 2016, sin duda alguna, se le puede aplicar la regla de imputación de operaciones a plazo. Conviene tener en cuenta que esto supone integrar, cuando sea exigible cada plazo, el beneficio que le reporta a la empresa la prestación de ese servicio, esto es, el diferencial del ingreso menos los gastos, no solo el ingreso.

Nº4 No se puede perder de vista que, aunque la regla ha cambiado y la renta correspondiente a cada plazo se ha de imputar cuando el plazo es exigible, y no cuando se cobre como antes, sin embargo esto solo es aplicable para operaciones realizadas en periodos iniciados a partir de 1 de enero de este año, y no para las efectuadas antes, aunque los plazos venzan en 2016 o después.

Nº5 Si en una operación realizada en 2016 se hace exigible algún plazo, pero no se cobra, se debe de tener en cuenta que hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad se podrá deducir el deterioro del crédito.

Nº6 En todo caso, si la empresa está pensando en realizar una operación con precio aplazado, lo cual puede ser interesante desde el punto de vista fiscal, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos, porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.

Nº7 En caso de que una entidad tenga en su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable en este ejercicio.

Nº8 A la hora de transmitir bienes o derechos con pérdidas, será más interesante hacerlo a empresas ajenas al grupo del artículo 42 del C. de C. que a empresas del grupo porque, en el primer caso, no se podrá computar la pérdida hasta que dichos elementos salgan del grupo o, si fueran amortizables, la pérdida solo podrá irse integrando en la misma medida en que son amortizados por la adquirente.

Nº9 Si una entidad piensa transmitir algún elemento de su activo y va a obtener una renta por ello, le convendrá más hacerlo con bienes inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso reducirá la renta en un 50%.

 Nº10 Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y esperas, que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva deuda surgida después de la aprobación del convenio.

Nº11 Cuando una entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.

Nº12 Debido a lo anterior es muy importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con la participación significativa requerida, sin haber completado el mantenimiento de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar la posibilidad de esperar a efectuar la venta una vez transcurrido dicho plazo.

Nº13 Si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, entre las distintas variables a tener en cuenta debería barajar la de hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10%. Si así fuera, se asegurará la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.

Nº14 Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2016, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.

Nº15 Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.

Nº16 Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2016 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios –INCN–) se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.

Nº17 Si con una persona o entidad se realizan operaciones que podríamos denominar especiales, como las que realizan con socios que determinan el rendimiento de actividades económicas en módulos con su sociedad, transmisión de participaciones, transmisiones de inmuebles o intangibles, por ejemplo, conviene intentar no llegar a un importe conjunto anual de contraprestaciones de 250.000 euros con la misma persona o entidad para no tener que documentar, y en este caso de manera completa, las mismas.

Nº18 Es importante, antes de cerrar el ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en 2016, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en 2016.

Nº19 En caso de que a una entidad se le haya otorgado un préstamo participativo por otra empresa del grupo mercantil, habrá que distinguir si eso ha sucedido antes o después del 20 de junio de 2015. En el primer caso no tendremos problema para deducir los intereses pagados por dicho préstamo pero, en el segundo, dichos intereses no serán deducibles, si bien la entidad prestamista podrá dejarlos exentos como si fueran unos dividendos.

Nº20 Cuando una entidad vaya a realizar gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1% del INCN del ejercicio.

Nº21 Cuando una entidad establezca los blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.

Nº22 Si una entidad va a adquirir participaciones a otra del grupo del artículo 42 del C. de C., será preferible que acuda a financiación ajena al grupo porque, si obtiene el préstamo de otra del grupo, no serán deducibles los gastos financieros que se devenguen con motivo de esa operación.

Nº23 Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

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